La figura del coordinador de seguridad y salud es el técnico competente designado por el promotor y tiene dos funciones definidas según la fase en que se encuentre la obra de construcción:
- Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto: es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de obra: Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.
La designación del coordinador de seguridad y salud es una obligación del promotor que no puede delegar.